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Código Civil

Artículo 1221: Indivisibilidad del pago

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Texto literal del artículo

No puede compelerse al acreedor a recibir parcialmente la prestación objeto de la obligación, a menos que la ley o el contrato lo autoricen. Sin embargo, cuando la deuda tiene una parte líquida y otra ilíquida, puede exigir el acreedor el pago de la primera, sin esperar que se liquide la segunda.

Resumen breve

El acreedor no está obligado a aceptar solo una parte de la prestación, salvo que la ley o el contrato lo permitan. Si la deuda incluye una parte líquida (monto determinado) y otra ilíquida (monto aún no determinado), puede exigir el pago de la parte líquida sin esperar la liquidación de la otra.

Ejemplo cotidiano

Ana puede exigir a Luis los S/ 500 ya determinados de su deuda, aunque todavía no se haya calculado la parte restante.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.