MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 1220: Noción de pago

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación.

Resumen breve

Una obligación solo se considera pagada cuando la prestación se cumple por completo. Cumplirla parcialmente no basta para que exista pago.

Ejemplo cotidiano

Pedro debía entregar diez sacos a Rosa; mientras solo entregue cinco, la prestación no estará íntegramente ejecutada ni se considerará efectuado el pago.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.