Código Civil
Artículo 1219: Derechos y acciones del acreedor como efecto de las obligaciones
Ver todos los artículosEs efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado. 2.- Procurarse la prestación o hacérsela procurar por otro, a costa del deudor. 3.- Obtener del deudor la indemnización correspondiente. 4.- Ejercer los derechos del deudor, sea en vía de acción o para asumir su defensa, con excepción de los que sean inherentes a la persona o cuando lo prohíba la ley. El acreedor para el ejercicio de los derechos mencionados en este inciso, no necesita recabar previamente autorización judicial, pero deberá hacer citar a su deudor en el juicio que promueva. Es posible ejercitar simultáneamente los derechos previstos en este artículo, salvo los casos de los incisos 1 y 2. Pago Disposiciones Generales
El acreedor puede exigir que el deudor cumpla, procurarse la prestación o encargarla a persona a costa del deudor, y reclamar indemnización. Puede ejercer o defender los derechos del deudor, salvo los personales o prohibidos por ley; no necesita autorización judicial, pero debe citarlo en el juicio, y no puede combinar las dos primeras opciones.
Luis no entrega el mueble que debe a Rosa; ella compra otro y reclama que Luis pague ese costo, sin exigirle simultáneamente que entregue el primero.
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