Código Civil
Artículo 1218: Transmisibilidad de la obligación
Ver todos los artículosLa obligación se trasmite a los herederos, salvo cuando es inherente a la persona, lo prohíbe la ley o se ha pactado en contrario.
La obligación pasa a los herederos cuando la persona obligada fallece. Esto no ocurre si la obligación depende de esa persona, la ley prohíbe transmitirla o las partes acordaron que no se transmita.
Al morir Pedro, su obligación pasa a sus herederos, salvo que dependiera exclusivamente de él o hubieran pactado lo contrario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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