Código Civil
Artículo 1215: Inicio de los efectos de la cesión
Ver todos los artículosLa cesión produce efecto contra el deudor cedido desde que éste la acepta o le es comunicada fehacientemente.
La cesión solo produce efectos frente al deudor cedido cuando este la acepta o recibe una comunicación fehaciente (que deja constancia confiable). Antes de cualquiera de esas dos situaciones, la cesión no tiene efectos contra él.
María cede a José un crédito contra Carlos; Carlos queda afectado por la cesión cuando la acepta o recibe una notificación fehaciente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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