Código Civil
Artículo 1214: Cesión legal
Ver todos los artículosCuando la cesión opera por ministerio de la ley, el cedente no responde de su realidad, ni de la solvencia del deudor. de los efectos de la cesión
Cuando la ley produce una cesión, el cedente (quien transfiere el derecho) no responde por la realidad de esa cesión ni por la solvencia del deudor, es decir, por su capacidad de pagar.
La ley transfiere a Rosa el derecho de cobrarle a Luis, pero quien cedió ese derecho no garantiza que Luis pueda pagar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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