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Código Civil

Artículo 1214: Cesión legal

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Texto literal del artículo

Cuando la cesión opera por ministerio de la ley, el cedente no responde de su realidad, ni de la solvencia del deudor. de los efectos de la cesión

Resumen breve

Cuando la ley produce una cesión, el cedente (quien transfiere el derecho) no responde por la realidad de esa cesión ni por la solvencia del deudor, es decir, por su capacidad de pagar.

Ejemplo cotidiano

La ley transfiere a Rosa el derecho de cobrarle a Luis, pero quien cedió ese derecho no garantiza que Luis pueda pagar.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.