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Código Civil

Artículo 1213: Garantía de la solvencia del deudor

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Texto literal del artículo

El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, pero si lo hace, responde dentro de los límites de cuanto ha recibido y queda obligado al pago de los intereses y al reembolso de los gastos de la cesión y de los que el cesionario haya realizado para ejecutar al deudor, salvo pacto distinto.

Resumen breve

Quien transfiere un crédito no tiene que garantizar que el deudor pagará. Pero, si ofrece esa garantía, responde solo hasta lo que recibió y también debe pagar intereses y reembolsar los gastos de la cesión y del cobro, salvo acuerdo distinto.

Ejemplo cotidiano

Rosa cede a Luis un crédito de S/ 1,000 y garantiza el pago de Pedro; si Pedro incumple, responde hasta lo recibido más intereses y gastos, salvo pacto distinto.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.