Código Civil
Artículo 1212: Garantía del derecho cedido
Ver todos los artículosEl cedente está obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido, salvo pacto distinto.
Quien cede un derecho debe garantizar que ese derecho existe y que puede exigirse legalmente. Las partes pueden acordar algo distinto y excluir o modificar esa obligación.
Rosa cede a Luis el derecho de cobrar una deuda y garantiza que la deuda existe y puede reclamarse, salvo que ambos pacten otra cosa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe