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Código Civil

Artículo 1211: Alcance de la cesión de derechos

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Texto literal del artículo

La cesión de derechos comprende la trasmisión al cesionario de los privilegios, las garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho trasmitido, salvo pacto en contrario. En el caso de un bien dado en prenda, debe ser entregado al cesionario si estuviese en poder del cedente, mas no si estuviese en poder de un tercero.

Resumen breve

Al ceder un derecho, también se transfieren al cesionario sus privilegios, garantías reales y personales, y accesorios, salvo que las partes acuerden lo contrario. Si el derecho está respaldado por un bien prendado, el cedente debe entregarlo al cesionario cuando lo tenga; no debe hacerlo si está en poder de un tercero.

Ejemplo cotidiano

Rosa cede a Luis un crédito garantizado con una joya que ella posee y debe entregársela, pero no si la guarda un tercero.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.