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Código Civil

Artículo 1210: Ineficacia de la Cesión

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Texto literal del artículo

La cesión no puede efectuarse cuando se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación o al pacto con el deudor. El pacto por el que se prohíbe o restringe la cesión es oponible al cesionario de buena fe, si consta del instrumento por el que se constituyó la obligación o se prueba que el cesionario lo conocía al momento de la cesión.

Resumen breve

No se puede ceder un derecho cuando la cesión contradice la ley, la naturaleza de la obligación o el pacto celebrado con el deudor. Además, una prohibición o restricción pactada se aplica incluso al cesionario de buena fe (quien desconoce el impedimento) si figura en el documento original o se prueba que la conocía al recibir la cesión.

Ejemplo cotidiano

Rosa cede a Luis un crédito, pero el contrato con Pedro prohibía cederlo y Luis conocía esa prohibición al recibirlo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.