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Código Civil

Artículo 1216: Excepción de la liberación del deudor por cumplimiento de la prestación

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Texto literal del artículo

El deudor que antes de la comunicación o de la aceptación, cumple la prestación respecto al cedente, no queda liberado ante el cesionario si éste prueba que dicho deudor conocía de la cesión realizada.

Resumen breve

Si el deudor paga al cedente antes de recibir la comunicación o aceptar la cesión, ese pago no lo libera frente al cesionario. Esto ocurre cuando el cesionario demuestra que el deudor ya conocía la cesión.

Ejemplo cotidiano

Beatriz recibe un crédito de Ana, pero Carlos, que sabía de la cesión, paga a Ana antes de ser notificado y no queda liberado frente a Beatriz.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.