Código Civil
Artículo 1216: Excepción de la liberación del deudor por cumplimiento de la prestación
Ver todos los artículosEl deudor que antes de la comunicación o de la aceptación, cumple la prestación respecto al cedente, no queda liberado ante el cesionario si éste prueba que dicho deudor conocía de la cesión realizada.
Si el deudor paga al cedente antes de recibir la comunicación o aceptar la cesión, ese pago no lo libera frente al cesionario. Esto ocurre cuando el cesionario demuestra que el deudor ya conocía la cesión.
Beatriz recibe un crédito de Ana, pero Carlos, que sabía de la cesión, paga a Ana antes de ser notificado y no queda liberado frente a Beatriz.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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