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Código Civil

Artículo 1208: Derechos que pueden ser cedidos

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Texto literal del artículo

Pueden cederse derechos que sean materia de controversia judicial, arbitral o administrativa.

Resumen breve

Se pueden transferir a otra persona los derechos que estén siendo discutidos en un proceso judicial, arbitral o administrativo. La regla permite ceder esos derechos aunque la controversia todavía no haya terminado.

Ejemplo cotidiano

María reclama una deuda en un juicio y puede ceder a José el derecho que está discutiendo en ese proceso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.