Código Civil
Artículo 1203: Presunción de igualdad en división de obligación solidaria
Ver todos los artículosEn las relaciones internas, la obligación solidaria se divide entre los diversos deudores o acreedores, salvo que haya sido contraída en interés exclusivo de alguno de ellos. Las porciones de cada uno de los deudores o, en su caso, de los acreedores, se presumen iguales, excepto que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso.
Entre los deudores o acreedores solidarios, la obligación se reparte internamente en partes iguales. Esto cambia si la obligación benefició exclusivamente a uno o si la ley, el acuerdo que la creó o las circunstancias establecen una distribución distinta.
Como Ana y Luis asumieron solidariamente una deuda para beneficio de ambos, internamente cada uno debe cubrir la mitad, salvo pacto distinto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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