Código Civil
Artículo 1204: Insolvencia de codeudor
Ver todos los artículosSi alguno de los codeudores es insolvente, su porción se distribuye entre los demás, de acuerdo con sus intereses en la obligación. Si el codeudor en cuyo exclusivo interés fue asumida la obligación es insolvente, la deuda se distribuye por porciones iguales entre los demás. Reconocimiento de las Obligaciones
Cuando uno de varios codeudores (personas que comparten una deuda) no puede pagar, su parte se reparte entre los demás según el interés que cada uno tenga en la obligación. Pero, si la deuda se asumió únicamente para beneficiar al codeudor insolvente, los demás deben asumir esa parte en porciones iguales.
Juan, Rosa y Luis comparten una deuda; al quedar Luis insolvente, Juan y Rosa cubren su parte según el interés que cada uno tenía en la obligación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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