Código Civil
Artículo 1202: Pérdida de acción solidaria
Ver todos los artículosEl acreedor que, sin reserva, recibe de uno de los deudores solidarios parte de los frutos o de los intereses adeudados, pierde contra él la acción solidaria por el saldo, pero la conserva en cuanto a los frutos o intereses futuros.
Cuando el acreedor recibe de un deudor solidario parte de los frutos o intereses adeudados sin hacer una reserva, ya no puede exigirle solidariamente (cobro total a uno) el saldo pendiente de esos conceptos. Sin embargo, conserva esa posibilidad respecto de los frutos o intereses que se generen después.
Rosa recibe de Luis parte de los intereses sin reservarse derechos; ya no puede cobrarle solidariamente los intereses pasados pendientes, pero sí los futuros.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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