Código Civil
Artículo 1201: Prorrateo de insolvencia de un codeudor
Ver todos los artículosSi el acreedor renuncia a la solidaridad respecto de uno de los deudores, y alguno de los otros es insolvente, la parte de éste se distribuye a prorrata entre todos los codeudores, comprendiendo a aquél que fue liberado de la solidaridad.
Cuando el acreedor libera a uno de los deudores de la solidaridad (responsabilidad conjunta), y otro deudor queda insolvente, la parte que este no puede pagar se reparte proporcionalmente entre todos los codeudores. El reparto también incluye al deudor liberado de la solidaridad.
Ana, Bruno y Carla deben dinero; el acreedor libera a Ana de la solidaridad y, al quedar Bruno insolvente, su parte se reparte entre los tres.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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