Código Civil
Artículo 1200: Renuncia del acreedor a la solidaridad a favor de un deudor
Ver todos los artículosEl acreedor que renuncia a la solidaridad en favor de uno de los deudores, conserva la acción solidaria contra los demás. El acreedor que otorga recibo a uno de los deudores o que acciona judicialmente contra él, por su parte y sin reserva, renuncia a la solidaridad.
El acreedor puede renunciar a la solidaridad respecto de uno de los deudores y conservar el derecho de cobrar solidariamente a los demás. Si entrega recibo a un deudor o lo demanda judicialmente por su parte, sin reservar ese derecho, renuncia a cobrarle solidariamente.
Rosa entrega a Luis un recibo por su parte de la deuda, sin reserva, y ya no puede exigirle solidariamente el pago total.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe