Código Civil
Artículo 1199: Reconocimiento de deuda por un deudor solidario
Ver todos los artículosEl reconocimiento de la deuda por uno de los deudores solidarios, no produce efecto respecto a los demás codeudores. Si se practica el reconocimiento por el deudor ante uno de los acreedores solidarios, favorece a los otros.
El reconocimiento de la deuda hecho por uno de los deudores solidarios (quienes responden por la misma deuda) no produce efectos respecto de los demás. Pero, si un deudor reconoce la deuda ante uno de los acreedores solidarios, ese reconocimiento también favorece a los otros acreedores.
Juan y Pedro deben solidariamente a Ana y Rosa; si Juan reconoce la deuda ante Ana, Rosa también queda favorecida, pero el reconocimiento no afecta a Pedro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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