Código Civil
Artículo 1198: Efectos de renuncia de prescripción
Ver todos los artículosLa renuncia a la prescripción por uno de los codeudores solidarios no surte efecto respecto de los demás. El deudor que hubiese renunciado a la prescripción, no puede repetir contra los codeudores liberados por prescripción. La renuncia a la prescripción en favor de uno de los acreedores solidarios, favorece a los demás.
Si uno de varios deudores que responden por la misma deuda renuncia a la prescripción, la renuncia solo lo afecta a él: no alcanza a los demás y no puede cobrarles después la parte de quienes quedaron liberados. Si la renuncia favorece a uno de varios acreedores con derecho sobre la deuda, también beneficia a los demás.
Carlos renuncia a la prescripción de una deuda compartida con José; José queda liberado y Carlos no puede exigirle luego que pague su parte.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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