Código Civil
Artículo 1197: Efectos de suspensión de la prescripción
Ver todos los artículosLa suspensión de la prescripción respecto de uno de los deudores o acreedores solidarios no surte efecto para los demás. Sin embargo, el deudor constreñido a pagar puede repetir contra los codeudores, aun cuando éstos hayan sido liberados por prescripción. Y, a su turno, el acreedor que cobra, respecto al cual se hubiera suspendido la prescripción, responde ante sus coacreedores de la parte que les corresponde en la obligación.
Cuando se suspende la prescripción respecto de un deudor o acreedor solidario, esa suspensión no produce efectos para los demás. El deudor obligado a pagar puede reclamar a sus codeudores, aunque ellos hayan quedado liberados por prescripción; y el acreedor que cobra debe entregar a sus coacreedores la parte que les corresponde.
Jorge paga toda la deuda solidaria y luego reclama a Luis su parte, aunque Luis ya haya quedado liberado por prescripción.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe