Código Civil
Artículo 1196: Efectos de la interrupción de la prescripción
Ver todos los artículosLos actos mediante los cuales el acreedor interrumpe la prescripción contra uno de los deudores solidarios, o uno de los acreedores solidarios interrumpe la prescripción contra el deudor común, surgen efecto respecto de los demás deudores o acreedores.
Cuando un acreedor interrumpe la prescripción (plazo para reclamar) contra uno de varios deudores solidarios, esa interrupción también afecta a los demás. Del mismo modo, si un acreedor solidario la interrumpe contra el deudor común, el efecto alcanza a los otros acreedores.
Rosa, acreedora de Juan y Luis, interrumpe la prescripción contra Juan, y ese efecto también alcanza a Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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