Código Civil
Artículo 1193: Efectos de la sentencia de juicio entre acreedores y deudores
Ver todos los artículosLa sentencia pronunciada en el juicio seguido entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, o entre el deudor y uno de los acreedores solidarios, no surte efecto contra los demás codeudores o coacreedores, respectivamente. Sin embargo, los otros deudores pueden oponerla al acreedor, salvo que se fundamente en las relaciones personales del deudor que litigó. A su turno, los demás acreedores pueden hacerla valer contra el deudor, salvo las excepciones personales que éste pueda oponer a cada uno de ellos.
La sentencia dictada en un juicio entre un acreedor y uno de varios deudores no perjudica ni obliga a los demás; ellos sí pueden invocarla frente al acreedor, salvo que dependa de un asunto personal del deudor que litigó. Del mismo modo, los demás acreedores pueden usarla contra el deudor, respetando las excepciones personales frente a cada uno.
Rosa demanda a Carlos y la sentencia declara inexistente la deuda; Ana, también deudora, puede invocarla frente a Rosa porque no depende de una defensa personal de Carlos.
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