Código Civil
Artículo 1192: Excepciones oponibles a acreedores o deudores solidarios
Ver todos los artículosA cada uno de los acreedores o deudores solidarios sólo pueden oponérseles las excepciones que les son personales y las comunes a todos los acreedores o deudores.
En una obligación solidaria, cada acreedor o deudor solo puede recibir defensas que le correspondan personalmente o que sean comunes a todos los acreedores o deudores. No pueden oponérsele defensas exclusivas de otra persona.
María y José deben solidariamente a Rosa; María solo puede oponerle defensas personales de María o comunes a ambos deudores.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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