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Código Civil

Artículo 1191: Extinción parcial de la solidaridad por consolidación

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Texto literal del artículo

La consolidación operada en uno de los acreedores o deudores solidarios sólo extingue la obligación en la parte correspondiente al acreedor o al deudor.

Resumen breve

Cuando una misma persona reúne la condición de acreedor y deudor solidario (obligado por toda la deuda), la obligación no desaparece por completo. Solo se extingue la parte que corresponde a ese acreedor o deudor, y el resto continúa vigente.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Miguel deben solidariamente dinero a Carla; Rosa se convierte en acreedora, por lo que solo se extingue la parte de Rosa y Miguel sigue obligado por la suya.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.