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Código Civil

Artículo 1190: Extinción total o parcial de la solidaridad entre deudor y uno de los acreedores

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Texto literal del artículo

Cuando los actos a que se refiere el artículo 1188 son realizados entre el deudor y uno de los acreedores solidarios sobre la totalidad de la obligación, ésta se extingue respecto a los demás coacreedores. El acreedor que hubiese efectuado cualquiera de estos actos, así como el que cobra la deuda, responderá ante los demás de la parte que les corresponda en la obligación original. Si tales actos se hubieran limitado a la parte que corresponde a uno solo de los acreedores, la obligación se extingue únicamente respecto a dicha parte.

Resumen breve

Si el deudor realiza con uno de los acreedores solidarios un acto previsto en el artículo 1188 respecto de toda la deuda, esta se extingue frente a los demás. Quien realizó el acto o cobró debe entregarles la parte correspondiente; si solo afecta la parte de un acreedor, únicamente esa parte se extingue.

Ejemplo cotidiano

Rosa cobra toda la deuda solidaria de Luis y luego debe entregar a sus coacreedores las partes que les correspondan.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.