Código Civil
Artículo 1189: Extinción parcial de solidaridad
Ver todos los artículosSi los actos señalados en el primer párrafo del artículo 1188 se hubieran limitado a la parte de uno solo de los deudores, los otros no quedan liberados sino en cuanto a dicha parte.
Cuando el acto previsto por el artículo 1188 solo alcanza la parte correspondiente a uno de los deudores, los demás no quedan liberados por completo. Solo dejan de responder por esa parte y mantienen su responsabilidad respecto del resto.
Ana, Luis y Rosa deben solidariamente S/ 900; si el acto solo afecta los S/ 300 de Ana, Luis y Rosa siguen respondiendo por los S/ 600 restantes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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