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Código Civil

Artículo 1188: Extinción de solidaridad

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Texto literal del artículo

La novación, compensación, condonación o transacción entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligación, libera a los demás codeudores. En estos casos las relaciones entre el deudor que practicó tales actos y sus codeudores, se rigen por las reglas siguientes: 1.- En la novación, los codeudores responden, a su elección, por su parte en la obligación primitiva o por la proporción que les habría correspondido en la nueva obligación. 2.- En la compensación, los codeudores responden por su parte. 3.- En la condonación, se extingue la obligación de los codeudores. 4.- En la transacción, los codeudores responden, a su elección, por su parte en la obligación original o por la proporción que les habría correspondido en las prestaciones resultantes de la transacción.

Resumen breve

Cuando el acreedor pacta con uno de quienes responden por toda la deuda una novación, compensación, condonación o transacción total, libera a los demás. En la novación o transacción, los demás eligen su parte original o la proporción de las prestaciones acordadas. En la compensación responden por su parte; la condonación extingue su deuda.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Luis tienen una deuda solidaria; el acreedor perdona toda la deuda a Rosa, y Luis también queda liberado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.