Código Civil
Artículo 1194: Mora en obligaciones solidarias
Ver todos los artículosLa constitución en mora de uno de los deudores o acreedores solidarios no surte efecto respecto a los demás. La constitución en mora del deudor por uno de los acreedores solidarios, o del acreedor por uno de los deudores solidarios, favorece a los otros.
Poner en mora (declarar el retraso) a uno de los deudores o acreedores solidarios no afecta a los demás. Sin embargo, si un acreedor pone en mora a un deudor solidario, o un deudor pone en mora a un acreedor solidario, esa situación favorece a los otros integrantes del grupo.
Rosa, acreedora solidaria, pone en mora a Luis, deudor solidario, y ese efecto también favorece a los demás acreedores solidarios.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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