Código Civil
Artículo 1185: Pago del deudor a uno de los acreedores solidarios
Ver todos los artículosEl deudor puede efectuar el pago a cualquiera de los acreedores solidarios, aun cuando hubiese sido demandado sólo por alguno.
El deudor puede pagar a cualquiera de los acreedores solidarios (cada uno puede exigir el total), aunque uno solo de ellos lo haya demandado. La demanda presentada por un acreedor no obliga al deudor a pagarle exclusivamente a él.
Aunque Rosa demande a Carlos por una deuda solidaria, Carlos puede pagarle a Ana, también acreedora solidaria.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe