MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 1185: Pago del deudor a uno de los acreedores solidarios

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El deudor puede efectuar el pago a cualquiera de los acreedores solidarios, aun cuando hubiese sido demandado sólo por alguno.

Resumen breve

El deudor puede pagar a cualquiera de los acreedores solidarios (cada uno puede exigir el total), aunque uno solo de ellos lo haya demandado. La demanda presentada por un acreedor no obliga al deudor a pagarle exclusivamente a él.

Ejemplo cotidiano

Aunque Rosa demande a Carlos por una deuda solidaria, Carlos puede pagarle a Ana, también acreedora solidaria.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.