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Código Civil

Artículo 1184: Modalidades de la obligación solidaria

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Texto literal del artículo

La solidaridad no queda excluida por la circunstancia de que cada uno de los deudores esté obligado con modalidades diferentes ante el acreedor, o de que el deudor común se encuentre obligado con modalidades distintas ante los acreedores. Sin embargo, tratándose de condiciones o plazos suspensivos, no podrá exigirse el cumplimiento de la obligación afectada por ellos hasta que se cumpla la condición o venza el plazo.

Resumen breve

La obligación solidaria se mantiene aunque cada deudor tenga condiciones o plazos distintos frente al acreedor, o el deudor común los tenga frente a varios acreedores. Pero no puede exigirse la parte sujeta a una condición o plazo suspensivo hasta que la condición se cumpla o el plazo termine.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Luis deben solidariamente, pero la deuda de Luis vence en junio; el acreedor puede exigir a Rosa, no a Luis antes de esa fecha.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.