Código Civil
Artículo 1186: Exigibilidad de deuda en caso de solidaridad pasiva
Ver todos los artículosEl acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno, no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte pagada la deuda por completo.
El acreedor puede reclamar el pago a cualquiera de los deudores solidarios o a todos al mismo tiempo. Aunque demande o reclame primero a uno, puede hacerlo después contra los demás hasta que la deuda se pague por completo.
Rosa reclama a Luis y, como la deuda sigue impaga, también exige el pago a José, quien responde solidariamente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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