Código Civil
Artículo 1179: Novación entre deudor y uno de los acreedores
Ver todos los artículosLa novación entre el deudor y uno de los acreedores no extingue la obligación respecto de los demás coacreedores. Estos, sin embargo, no pueden exigir la prestación indivisible sino reembolsando al deudor el valor de la parte de la prestación original correspondiente al acreedor que novó o garantizando el reembolso. La misma regla se aplica en los casos de compensación, condonación, consolidación y transacción.
La novación acordada entre el deudor y uno de los coacreedores no extingue la obligación frente a los demás. Estos solo pueden exigir la prestación indivisible después de reembolsar al deudor el valor de la parte que correspondía al acreedor que novó o garantizar ese reembolso; la misma regla rige para compensación, condonación, consolidación y transacción.
Rosa y Luis son coacreedores de una máquina frente a Pedro; si Rosa acuerda cambiar la deuda, Luis debe reembolsar a Pedro la parte de Rosa o garantizarla para exigirla.
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