Código Civil
Artículo 1178: Consolidación entre acreedor y uno de los deudores
Ver todos los artículosLa consolidación entre el acreedor y uno de los deudores no extingue la obligación respecto de los demás codeudores. El acreedor, sin embargo, sólo puede exigir la prestación reembolsando a los codeudores el valor de la parte que le correspondió en la obligación o garantizando el reembolso.
Cuando el acreedor y uno de los deudores reúnen sus derechos y obligaciones en una misma persona, la deuda no desaparece para los demás codeudores. El acreedor solo puede exigir el cumplimiento si devuelve a los codeudores el valor de la parte correspondiente o garantiza que se los reembolsará.
Rosa, acreedora de Luis y Pedro, puede exigir el pago, pero debe devolver a Pedro su parte o garantizarle ese reembolso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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