Código Civil
Artículo 1180: Conversión de obligación indivisible en obligación de indemnizar
Ver todos los artículosLa obligación indivisible se resuelve en la de indemnizar daños y perjuicios. Cada uno de los deudores queda obligado por el íntegro de la indemnización, salvo aquellos que hubiesen estado dispuestos a cumplir, quienes sólo contribuirán a la indemnización con la porción del valor de la prestación que les corresponda.
Cuando una obligación indivisible no se cumple, se convierte en el pago de daños y perjuicios (compensación por el daño). Cada deudor debe pagar la indemnización completa, excepto quien estuvo dispuesto a cumplir, que solo aporta la parte del valor de la prestación que le corresponde.
Jorge, Luis y Rosa debían entregar juntos una máquina, pero no lo hicieron; cada uno responde por toda la indemnización y quien estuvo dispuesto a entregarla solo paga su parte.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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