Código Civil
Artículo 1173: Presunción de división en alícuotas
Ver todos los artículosEn las obligaciones divisibles, el crédito o la deuda se presumen divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores existan, reputándose créditos o deudas distintos e independientes unos de otros, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso.
Cuando una obligación puede dividirse, el crédito o la deuda se reparte en partes iguales según el número de acreedores o deudores. Cada parte se considera un crédito o una deuda independiente, salvo que la ley, el acuerdo o las circunstancias indiquen otra distribución.
Tres deudores, Rosa, Juan y Luis, deben 900 soles por una obligación divisible; cada uno responde por 300, salvo pacto distinto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe