Código Civil
Artículo 1174: Inoponibilidad del beneficio de división
Ver todos los artículosEl beneficio de la división no puede ser opuesto por el heredero del deudor encargado de cumplir la prestación, por quien se encuentre en posesión de la cosa debida o por quien adquiere el bien que garantiza la obligación.
La regla impide invocar el beneficio de división (reparto de la obligación) al heredero del deudor encargado de cumplirla, a quien posee la cosa debida o a quien adquiere el bien que garantiza la obligación. Estas personas deben responder sin oponer ese beneficio.
Al heredar la obligación de su padre, Juan no puede pedir que se divida la prestación para responder solo por una parte.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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