Código Civil
Artículo 1172: División de deudas y créditos
Ver todos los artículosSi son varios los acreedores o los deudores de una prestación divisible y la obligación no es solidaria, cada uno de los acreedores sólo puede pedir la satisfacción de la parte del crédito que le corresponde, en tanto que cada uno de los deudores únicamente se encuentra obligado a pagar su parte de la deuda.
Cuando una deuda o crédito puede dividirse y no se pactó solidaridad, cada acreedor solo puede exigir la parte que le corresponde. Del mismo modo, cada deudor debe pagar únicamente su parte, no toda la deuda.
Ana y Bruno prestan dinero a Carlos; cada uno solo puede cobrar su parte, y Carlos debe pagar únicamente la parte que le corresponde.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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