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Código Civil

Artículo 1165: Reglas de imposibilidad de prestaciones elegidas por deudor

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Texto literal del artículo

Cuando la elección corresponde al deudor, la imposibilidad de una o más prestaciones se rige por las reglas siguientes: 1.- Si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, la obligación queda resuelta y éste debe devolver al acreedor la contraprestación, si la hubiere, y asimismo debe pagar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios referidos a la última prestación que fuera imposible. 2.- Si algunas prestaciones son imposibles, el deudor escoge entre las subsistentes. 3.- Si todas las prestaciones son imposibles por causas no imputables al deudor, se extingue la obligación.

Resumen breve

Cuando el deudor puede elegir, si algunas prestaciones se vuelven imposibles, escoge una de las que aún pueden cumplirse. Si todas resultan imposibles por su culpa, la obligación termina, devuelve la contraprestación recibida y paga daños y perjuicios por la última prestación imposible; si ninguna imposibilidad le es atribuible, la obligación se extingue.

Ejemplo cotidiano

José debía entregar una laptop o un celular: si ambos se malogran por su culpa, devuelve el pago y paga daños; si solo falla uno, elige el otro.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.