Código Civil
Artículo 1164: Elección en obligación de prestaciones periódicas
Ver todos los artículosCuando la obligación alternativa consiste en prestaciones periódicas, la elección hecha para un período obliga para los siguientes, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso.
Cuando una obligación ofrece prestaciones alternativas que se cumplen periódicamente, la opción elegida para un período también debe mantenerse en los períodos siguientes. Esta continuidad no se aplica si la ley, el acuerdo que creó la obligación o las circunstancias del caso establecen lo contrario.
Rosa puede entregar cada mes arroz o azúcar a Luis; si entrega arroz en enero, debe seguir entregando arroz después, salvo pacto o circunstancias distintas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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