Código Civil
Artículo 1166: Reglas de imposibilidad de prestaciones elegidas por acreedor, tercero o juez
Ver todos los artículosCuando la elección corresponde al acreedor, a un tercero o al juez, la imposibilidad de una o más prestaciones se rige por las reglas siguientes: 1.- Si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, la obligación queda resuelta y éste debe devolver al acreedor la contraprestación, si la hubiere, y asimismo debe pagar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios referidos a la prestación imposible que el acreedor señale. 2.- Si algunas prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, el acreedor puede elegir alguna de las subsistentes; disponer, cuando ello corresponda, que el tercero o el juez la escoja; o declarar resuelta la obligación. En este último caso, el deudor devolverá la contraprestación al acreedor, si la hubiere, y pagará la correspondiente indemnización de daños y perjuicios referidos a la prestación imposible que el acreedor señale. 3.- Si algunas prestaciones son imposibles sin culpa del deudor, la elección se practica entre las subsistentes. 4.- Si todas las prestaciones son imposibles sin culpa del deudor, se extingue la obligación.
Cuando acreedor, tercero o juez elige prestaciones, si todas son imposibles por culpa del deudor, la obligación termina: devuelve lo recibido y paga daños por la opción señalada por el acreedor. Si algunas fallan, puede elegir, encargar al tercero o juez, o resolver; sin culpa, se elige entre restantes y, si todas fallan, se extingue.
Rosa podía escoger entre tres muebles; dos se destruyeron por culpa de Luis, así que elige el tercero o resuelve el acuerdo y reclama daños.
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