Código Civil
Artículo 1156: Imposibilidad de prestación sin culpa de las partes
Ver todos los artículosSi la prestación resulta imposible sin culpa de las partes, la obligación del deudor queda resuelta. El deudor debe devolver en este caso al acreedor lo que por razón de la obligación haya recibido, correspondiéndole los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos a la prestación no cumplida.
Cuando la prestación se vuelve imposible sin culpa del acreedor ni del deudor, la obligación queda resuelta. El deudor debe devolver al acreedor lo que recibió por esa obligación y conserva los derechos y acciones relacionados con la prestación incumplida.
El servicio de catering de Rosa se vuelve imposible por una causa ajena a todos; debe devolver a Luis el adelanto recibido.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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