Código Civil
Artículo 1155: Imposibilidad de la prestación por culpa del acreedor
Ver todos los artículosSi la prestación resulta imposible por culpa del acreedor, la obligación del deudor queda resuelta, pero éste conserva el derecho a la contraprestación, si la hubiere. Igual regla se aplica cuando el cumplimiento de la obligación depende de una prestación previa del acreedor y, al presentarse la imposibilidad, éste hubiera sido constituido en mora. Si el deudor obtiene algún beneficio con la resolución de la obligación, su valor reduce la contraprestación a cargo del acreedor.
Cuando la prestación se vuelve imposible por culpa del acreedor, la obligación del deudor termina, pero este conserva el derecho a recibir la contraprestación pactada. La misma regla aplica si el cumplimiento dependía de una prestación previa del acreedor, quien estaba en mora (retraso imputable); cualquier beneficio obtenido por el deudor reduce esa contraprestación.
Rosa debía entregar un mueble, pero Luis no proporcionó las medidas acordadas y quedó en mora; Rosa conserva el derecho al pago, descontando cualquier beneficio obtenido.
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