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Código Civil

Artículo 1154: Imposibilidad de la prestación por culpa del deudor

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Texto literal del artículo

Si la prestación resulta imposible por culpa del deudor, su obligación queda resuelta, pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si la hubiere, sin perjuicio de su derecho de exigirle el pago de la indemnización que corresponda. La misma regla se aplica si la imposibilidad de la prestación sobreviene después de la constitución en mora del deudor.

Resumen breve

Cuando la prestación se vuelve imposible por culpa del deudor, la obligación termina y el acreedor ya no debe cumplir su contraprestación, si la había. Además, puede exigir una indemnización (compensación económica); la misma regla rige si la imposibilidad aparece después de que el deudor incurre en mora (retraso imputable).

Ejemplo cotidiano

Rosa debía entregar una refrigeradora, pero la destruyó por negligencia; Luis no paga el precio y puede reclamarle una indemnización.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.