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Código Civil

Artículo 1153: Cumplimiento deficiente sin culpa del deudor

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Texto literal del artículo

El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer, sin culpa del deudor, permite al acreedor optar por lo previsto en el artículo 1151, incisos 2, 3 ó 4.

Resumen breve

Cuando una obligación de hacer se cumple parcialmente, tarde o de manera defectuosa, y el deudor no tiene culpa, el acreedor puede elegir cualquiera de las opciones previstas en el artículo 1151, incisos 2, 3 o 4. La elección corresponde al acreedor.

Ejemplo cotidiano

Aunque no tuvo culpa, Pedro entregó incompleto el mueble encargado por Rosa; ella puede escoger una de las opciones del artículo 1151, incisos 2, 3 o 4.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.