Código Civil
Artículo 1152: Derecho del acreedor a ser indemnización
Ver todos los artículosEn los casos previstos en los artículos 1150 y 1151, el acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la indemnización que corresponda.
Cuando se presenta uno de los casos regulados en los artículos 1150 o 1151, el acreedor puede exigir, además, el pago de la indemnización que corresponda. La regla reconoce ese derecho adicional junto con las acciones previstas en esos artículos.
Tras configurarse un caso del artículo 1150, Juan puede exigir a Rosa la indemnización correspondiente, además de la medida que permite ese artículo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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