Código Civil
Artículo 1151: Opciones del acreedor por ejecución parcial, tardía o defectuosa
Ver todos los artículosEl cumplimiento* parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer por culpa del deudor, permite al acreedor adoptar cualquiera de las siguientes medidas: 1.- Las previstas en el artículo 1150, incisos 1 o 2. 2.- Considerar no ejecutada la prestación, si resultase sin utilidad para él. 3.- Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o destruirlo por cuenta de él, si le fuese perjudicial. 4.- Aceptar la prestación ejecutada, exigiendo que se reduzca la contraprestación, si la hubiere. (*) En la separata del Diario Oficial El Peruano, de fecha 7 de agosto de 1984, dice: ‘incumplimiento’. No tenemos registrada ninguna Fe de Erratas al respecto. No obstante, debemos precisar que en las publicaciones oficiales posteriores, se ha consignado: ‘cumplimiento’.
Cuando el deudor cumple de manera parcial, tardía o defectuosa una obligación de hacer por su culpa, el acreedor puede elegir entre varias medidas. Puede considerar inútil la prestación y tenerla por no ejecutada, exigir su destrucción a costa del deudor, aceptarla con una contraprestación menor o aplicar las medidas previstas en el artículo 1150, incisos 1 o 2.
Rosa contrata a Carlos para pintar su casa, pero él lo hace mal y la perjudica; Rosa puede exigirle que retire la pintura pagando él el costo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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