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Código Civil

Artículo 1150: Opciones del acreedor por inejecución de obligaciones

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Texto literal del artículo

El incumplimiento de la obligación de hacer por culpa del deudor, faculta al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas: 1.- Exigir la ejecución forzada del hecho prometido, a no ser que sea necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor. 2.- Exigir que la prestación sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de éste. 3.- Dejar sin efecto la obligación.

Resumen breve

Cuando el deudor incumple por su culpa una obligación de hacer, el acreedor puede elegir entre exigir que cumpla, salvo que sea necesaria la violencia; encargar la prestación a otra persona, cobrando el costo al deudor; o dejar sin efecto la obligación.

Ejemplo cotidiano

Pedro debía pintar la casa de Rosa, pero no lo hizo por su culpa; Rosa puede exigirle cumplir, contratar a Luis por cuenta de Pedro o cancelar la obligación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.