Código Civil
Artículo 1149: Ejecución de la prestación por terceros
Ver todos los artículosLa prestación puede ser ejecutada por persona distinta al deudor, a no ser que del pacto o de las circunstancias resultara que éste fue elegido por sus cualidades personales.
Una obligación puede ser cumplida por una persona distinta del deudor. Esto no se permite cuando el acuerdo o las circunstancias muestran que se eligió al deudor por sus cualidades personales.
Carlos contrató a Ana, reconocida pintora, para realizar un mural; por ello, su hermano Juan no puede reemplazarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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