MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 1149: Ejecución de la prestación por terceros

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

La prestación puede ser ejecutada por persona distinta al deudor, a no ser que del pacto o de las circunstancias resultara que éste fue elegido por sus cualidades personales.

Resumen breve

Una obligación puede ser cumplida por una persona distinta del deudor. Esto no se permite cuando el acuerdo o las circunstancias muestran que se eligió al deudor por sus cualidades personales.

Ejemplo cotidiano

Carlos contrató a Ana, reconocida pintora, para realizar un mural; por ello, su hermano Juan no puede reemplazarla.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.