MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 1157: Sustitución de acreedor por inejecución culposa

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Si como consecuencia de la inejecución por culpa del deudor éste obtiene una indemnización o adquiere un derecho contra tercero en sustitución de la prestación debida, el acreedor puede exigirle la entrega de tal indemnización o sustituir al deudor en la titularidad del derecho contra el tercero. En estos casos, la indemnización de daños y perjuicios se reduce en los montos correspondientes. Obligaciones de No Hacer

Resumen breve

Cuando el deudor, por su culpa, no cumple y recibe una indemnización o adquiere frente a un tercero un derecho que reemplaza la prestación, el acreedor puede exigir esa indemnización o ocupar su lugar como titular del derecho. En ambos casos, la indemnización por daños y perjuicios se reduce por el monto correspondiente.

Ejemplo cotidiano

Pedro debía entregar una refrigeradora a Ana, pero por su culpa obtiene del proveedor una indemnización; Ana puede exigirle ese dinero.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.