Código Civil
Artículo 1145: Irrevocabilidad de la elección
Ver todos los artículosLa elección es irrevocable luego de ejecutada la prestación. La elección, comunicada a la otra parte, o a ambas si la practica un tercero o el juez, surte iguales efectos.
La elección no puede cambiarse después de ejecutar la prestación. También produce ese efecto cuando se comunica a la otra parte; si la realiza un tercero o el juez, debe comunicarse a ambas partes.
Rosa comunica a Luis su elección y, desde ese momento, ambos deben considerarla definitiva, aunque todavía no se haya ejecutado la prestación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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